• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 32/2024
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico autonómico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Dicho esto, el recurso de casación autonómico no es admisible en cuanto denuncia la infracción de normas estatales, ya sean legales o constitucionales. Tampoco en cuanto pretende cuestionar los hechos considerados acreditados en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1237/2021
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración no admitió la deducción de cuotas de facturas que se supone vinculadas con actuaciones preparatorias para la actividad de intermediación en operaciones financieras, por entender que son facturas de otra actividad .La Sala señala los elementos objetivos relevantes a tener en cuenta para analizar la intención del sujeto pasivo. Son las siguientes:- La naturaleza de los bienes o servicios adquiridos.- El período transcurrido entre la adquisición de los mismos y su utilización en dichas actividades y el cumplimiento de los requisitos administrativos y contables exigidos a los empresarios y profesionales por la normativa reguladora del Impuesto. Así concluye la Sala la deducibilidad de las cuotas soportadas antes del inicio de una actividad económica o empresarial sujeta al IVA, se encuentra supeditada a la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinar los bienes adquiridos a la realización de actividades de tal naturaleza siempre que se realice de buena fe, incluso aunque no llegue a realizarse. Sobre esta base la Sala concluye que la liquidación no está debidamente motivada pues de los datos acreditados se concluye el cumplimiento de los requisitos expuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
  • Nº Recurso: 1386/2021
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala parte de la consideración de que son deducibles las cuotas soportadas en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de operaciones sujetas y no exentas siendo imprescindible para ejercitar el derecho a la deducción estar en posesión del documento justificativo, que consiste en la factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio. Además, es preciso tener en cuenta que los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.Señala la Sala que la carga de probar la deducibilidad de los gastos corresponde al demandante y desde esta perspectiva las facturas presentadas, sobre gastos en despacho profesional, ropa, combustible gasto de viaje etc, se tratan de bienes susceptibles de utilización para fines particulares, por lo que no puede presumirse su vinculación a la actividad profesional del demandante, debiendo haber justificado el recurrente la vinculación con su actividad empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 1477/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce un supuesto de denegación de la deducción de las cuotas soportadas del IVA en un ejercicio posterior al que fueron soportadas o satisfechas, todo ello en el régimen simplificado del impuesto, Declara que las cuotas soportadas o satisfechas sólo serán deducibles en la declaración-liquidación correspondiente al último período impositivo del año en el que deban entenderse soportadas o satisfechas, por lo que, con independencia del régimen de tributación aplicable en años sucesivos, no procederá su deducción en un período impositivo posterior. Así las cosas, la omisión de cuotas deducibles en la autoliquidación del 4º trimestre del ejercicio se presenta como un hecho irremediable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 491/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala para el caso, en primer lugar, que no basta a la contribuyente con explicar una serie de hechos personales, de unos errores, para poder desvirtuar el hecho cierto de que autoliquidó el IVA del 1T de 2017 con determinada base imponible. El hecho de que se rectificara posteriormente la citada autoliquidación trimestral no permitía resolver esa cuestión, y tampoco servían al respecto las referencias al impuesto sobre sociedades correspondiente al mismo ejecicio 2017 ya que se trataba de impuestos distintos, con hechos y bases imponibles diferentes, siendo contradictoria la falta de ventas con la existencia de unos gastos deducidos demostrativos de una actividad empresarial.Ademas, la sentencia destaca también que, en cuanto a los gastos rechazados, ocurría que esas decisiones eran razonables y fueron adoptadas motivadamente, dándose el caso de que la contribuyente solo ofreció genéricas y poco precisas alegaciones, sin aportar elementos indiciarios o prueba alguna de respaldo.Así las cosas, la sentencia concluye que, a la vista de lo actuado, sea por no haber aportado las correspondientes facturas, o fuera por no haber acreditado en ningún momento la afectación a la actividad de las facturas de IVA soportado, era procedente no admitir la deducibilidad de las facturas controvertidas, sin que las meras afirmaciones de la contribuyente hubieran aportado en el caso respaldo alguno a las pretensiones formalizadas en la demanda presentada en el juicio,.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 1957/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que un abogado en ejercicio no declara en sus autoliquidaciones tributarias la parte sustancial de sus ingresos, tal como fue reconocido en el acta firmada en conformidad. Declara la sentencia que el hecho que padeciera una crisis matrimonial o que los ingresos por su actividad constasen en cuentas bancarias, no hace que la infracción por simple crezca de contenido reprochable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 167/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima la reclamación económico-administrativa referida a la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido habiéndose solicitado la devolución de ingresos indebidos y la Sala tras rechazar la existencia de cosa juzgada, así que se concluye que la comunidad de bienes puede ser sujeto pasivo del IVA y, por tanto, es ella quien debe y puede deducirse las cuotas soportadas de IVA y sobre si la recurrente puede deducirse las cuotas soportadas por IVA en las compras en situación de proindiviso, que para la deducción de las cuotas soportadas por IVA es necesario que concurran varios requisitos materiales y formales que no concurren sin que ello implique que se estaría vulnerando el principio de neutralidad impositiva y se produciría un enriquecimiento injusto a favor de la Hacienda Pública por cuanto ha recibido las cuotas por IVA que habían repercutido los vendedores a la recurrente respecto de las cuales ahora se le niega el derecho a deducirse o se vulnere el principio de la regularización integra, ya que ello no tiene virtualidad en el caso enjuiciado, ya que la repercusión del IVA era correcta y en su caso el sujeto pasivo si tendría derecho a la deducción, sin perjuicio del derecho de la recurrente a reclamar la devolución frente a quien proceda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 336/2023
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestimaba las reclamaciones económico-administrativas, interpuestas contra los Acuerdos de liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido de dos ejercicios, así como contra los Acuerdos de imposición de sanción, se rechaza la alegación referida a que no se podía revisar la facturación que ya fueron objeto de comprobación, ya que la comprobación se realizó respecto de una empresa del grupo, pero no en relación a la actora en sí y la inspección actual se encuentra justificada al apreciar que la demandante se ha deducido una serie de gastos que se basan en unas facturas que no se encuentran debidamente justificadas, sin que las conclusiones de la AEAT hayan sido rebatidas por prueba alguna del contribuyente. Y en cuanto a las sanciones que se detallan perfectamente los preceptos aplicables y los indicios que acreditan la existencia de una simulación, concluyendo que hay culpabilidad en cuanto que la comisión de las infracciones imputadas, sin que se consideren que sean desproporcionadas por no haber causado perjuicio económico a la Administración, ya que el cumplimiento exacto de las obligaciones tributarias consiste no solo en el pago de las cuotas, sino también el del cumplimiento de las obligaciones formales, sin que en este caso calificarse el supuesto como de economía de opción, ya que se trata de una conducta dolosa de simulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 416/2020
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa contra Acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido y contra el acuerdo de imposición de sanción, frente a dichas resoluciones por el recurrente se invocaba la procedencia de la deducción de gastos, pero la Sala tras recoger la normativa aplicable y la carga probatoria que al respecto recae sobre el sujeto pasivo y el criterio antiformalista al respecto, concluye que teniendo en cuenta la actividad profesional del recurrente no es posible admitir la deducibilidad de las cuotas de IVA soportada, ni en relación a los inmuebles ya que dichos bienes no estarían afectos a la actividad y no están correlacionados con la obtención de ingresos, ni respecto del vehículo, dado que la mercantil ya deducía gastos respecto de otro vehículo, sin que conste la existencia de personal asalariado, así como tampoco respecto de otras cuotas, ya que tampoco se habría acreditado la afectación a la actividad y correlación con los ingresos como las relativas a equipamiento y otros gastos, ya que es razonable considerar que están destinados a satisfacer necesidades privadas, no siendo una prueba diabólica el poder acreditar lo contrario, al ser el sujeto pasivo el propio beneficiado de esos gastos que se pretende deducir. En cuanto a la sanción, que la culpabilidad se deduce de los indicios existentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
  • Nº Recurso: 424/2020
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del TEAR por el que se desestimaba la reclamación económico administrativa formulada frente a la liquidación por el Impuesto de Sociedades de dos ejercicios y contra acuerdo de imposición de sanción tributaria, liquidación que se gira por que se cuestiona la falta de realidad de los suministros adquiridos a terceros, dando lugar a la expedición de facturas que no se han considerado suficientes para justificar la deducción de gastos deducibles, por lo que debe recaer la carga de la prueba en el sujeto pasivo del Impuesto, a fin de acreditar la realidad de los servicios prestados por terceros para poder considerar los pagos alegados por tales servicios como gastos deducibles, es por lo que la Sala confirma dicha liquidación, ya que dicha prueba no se ha realizado, puesto que tampoco los suministradores acreditaron la compra de materiales, además de que las facturas son irregulares, sin que la propia contabilidad de la empresa sirva para justificar dichas adquisiciones. Finalmente en cuanto a la sanción se confirma la misma, ya que está acreditada la existencia de culpabilidad cuando se utilizan facturas para justificar unos gastos que no obedecen a transacciones reales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.